Seguro que muchas veces os habéis fijado en la cantidad de cosas que se encuentran en la etiqueta de un cosmético. En este artículo voy a resumiros qué es obligado que aparezca en la etiqueta de un cosmético fabricado en la Unión Europea. Como ya hemos comentado en alguna ocasión, el Reglamento por el que se regulan estos productos es el Reglamento (CE) 1223/2009 del Parlamento Europeo y del consejo de 30 de noviembre de 2009 sobre los productos cosméticos. En su artículo 19 del capítulo VI (información al consumidor) se explica que los cosméticos se comercializarán si en el recipiente y en el embalaje figuran:
- El nombre o la razón social y la dirección de la persona responsable. En caso de que el cosmético sea importado se especificará el país de origen.
- El contenido nominal en peso o en volumen, excepto para los envases que contengan menos de 5 gramos o 5 mililitros, las muestras gratuitas y las monodosis. Aunque no es obligatorio, se suele poner un símbolo (e) que indica que el peso o el volumen se han medido de acuerdo a unas normas comunes de la Unión Europea con los instrumentos adecuados para ello. Este símbolo debe tener una altura mínima de 3 mm.
- Fecha de duración mínima en el caso de que no exceda de 30 meses. Irá precedida del símbolo del reloj de arena o de la frase “utilícese preferentemente antes del final de…” Si esta fecha excede de 30 meses no será obligatorio que figure en el envase. En estos casos se indicará el plazo después de la apertura (PAO, Period After Opening) durante el que el producto es seguro y puede utilizarse sin daño alguno para el consumidor. El símbolo es el de un tarro abierto seguido del plazo en meses o meses y años.
- Las precauciones particulares de empleo.
- El número de lote de fabricación o referencia que permita identificar el cosmético.
- La función del producto, salvo si se desprende de su presentación.
- La lista de ingredientes precedida de la palabra “ingredients”. Los que estén en porcentaje igual o mayor al 1% se ordenan de manera decreciente. Los que estén en menor concentración pueden mencionarse sin orden. Los ingredientes se nombran según la nomenclatura internacional de ingredientes cosméticos (INCI, por sus siglas en inglés). Los perfumes y aromas se mencionan con las palabras “parfum” o “aroma”. Las nanopartículas se nombran con el prefijo “nano” y los colorantes distintos a los destinados a teñir el pelo se nombran con el prefijo C.I. (Colour Index), según proceda, dependiendo de su función.
Si por razones de espacio no se pueden incluir todos estos datos en la etiqueta, la información se indicará en un prospecto y en el recipiente o embalaje aparecerá el siguiente símbolo:
En líneas generales, estas son las menciones obligatorias que deben figurar en el envase de un producto cosmético. Podemos encontrar otros símbolos adicionales referentes al reciclaje (punto verde, símbolo Tidyman, anillo de Möbius, etc.), al factor de protección solar (SPF), por poner unos ejemplos.
El símbolo de Tidyman indica que el consumidor debe depositar el envase en el lugar adecuado.
El anillo de Möbius indica que el envase puede reciclarse. Si aparece dentro de un círculo significa que parte de los materiales con los que se ha fabricado el producto han sido reciclados.
El punto verde indica que ese envase (para residuos domésticos) es gestionado por Ecoembes o Ecovidrio.
BIBLIOGRAFÍA
1-Reglamento (CE) 1223/2009 del Parlamento Europeo y del consejo de 30 de noviembre de 2009 sobre los productos cosméticos.
2-Marián García y Gema Herrerías, Radiografía de un cosmético, ediciones Robinbook, 2022.