Según el Reglamento (CE) 1223/2009 del Parlamento Europeo y del consejo de 30 de noviembre de 2009 sobre los productos cosméticos, se define producto cosmético como “toda sustancia o mezcla destinada a ser puesta en contacto con las partes superficiales del cuerpo humano (epidermis, sistema piloso y capilar, uñas, labios y órganos genitales externos) o con los dientes y las mucosas bucales, con el fin exclusivo o principal de limpiarlos, perfumarlos, modificar su aspecto, protegerlos, mantenerlos en buen estado o corregir olores corporales”. El mismo Reglamento (CE) 1223/2009 establece que no se considerará cosmético a una sustancia o mezcla destinada a ser ingerida, inhalada, inyectada o implantada en el cuerpo humano. Esto significa que cualquier producto que no se ajuste estrictamente a esta definición no lo podemos considerar como cosmético y, por tanto, no deberá cumplir con los requisitos legales de este Reglamento y se le aplicará la legislación que le corresponda.
Dicho esto, podemos distinguir en muchos casos, de manera relativamente sencilla, si un determinado producto es o no un cosmético. Por ejemplo, son cosméticos una crema facial, un sérum, un agua micelar, un gel de ducha, un champú para el pelo, etc. Sin embargo, existen muchos productos que pueden llevarnos a confusión a la hora de clasificarlos o no como cosméticos. A estos productos se les conoce como productos frontera (borderline products). Estos productos puede que no cumplan con la definición de cosmético por el tipo de producto, por su lugar de aplicación o por su finalidad. Para entenderlo mejor, vamos a poner algunos ejemplos. Un hilo dental no es un cosmético porque no es una sustancia o mezcla. Un chicle para higiene bucal tampoco lo es ya que se ingiere y por tanto el lugar de aplicación no es una parte superficial del cuerpo. Igual sucede con los llamados nutricosméticos. Por último, pongamos como ejemplo los geles hidroalcohólicos, que tanto utilizamos en las fases más duras de la pandemia de COVID-19 y que todavía se siguen utilizando.
En este caso podemos hablar de cosmético si no aparece como reclamo en la etiqueta que tiene acción antiséptica, desinfectante, biocida, etc. Pero si alegamos alguna de estas propiedades ya no sería considerado un cosmético, sino un biocida, y tendría que cumplir con la legislación y el registro correspondiente, ya que su finalidad sería otra. Aunque muchos geles hidroalcohólicos que salieron al mercado tenían composiciones similares (etanol o alcohol isopropílico, agua, glicerina, espesante, etc.), podíamos verlos etiquetados de manera diferente, con frases del tipo “limpieza de manos sin aclarado”, en el caso de un cosmético, o “antiséptico para piel sana” si se trataba de un biocida. Estos últimos requieren de unos ensayos de eficacia sobre sus propiedades desinfectantes, pero no significa que los geles cosméticos no tengan la misma eficacia contra los coronavirus.
Como conclusión, es respecto a la finalidad del producto donde quizá más confusión existe a la hora de clasificarlo o no como cosmético. En este caso existen infinidad de productos que no lo son, que por tanto se les aplica otro tipo de regulación y que quedan fuera del alcance de este artículo (productos de cuidado personal, biocidas, medicamentos, productos sanitarios, etc.).
BIBLIOGRAFÍA
1-Reglamento (CE) 1223/2009 del Parlamento Europeo y del consejo de 30 de noviembre de 2009 sobre los productos cosméticos.
2-https://www.aemps.gob.es/.